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PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL CÓDIGO DE TRABAJO

Publicado en por MENA & ASOSIADOS

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO LABORAL EN R.D.

El Código Laboral dominicano establece los principios esenciales que deben existir en las relaciones laborales. Estos rigen para la República Dominicana, están acordes con los estándares internacionales en materia de derecho laboral y su conocimiento es esencial tanto para trabajadores como para empleadores. Aquí están:

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

PRINCIPIO I

El trabajo es una función social que se ejerce con la protección

y asistencia del Estado.

Este debe velar porque las normas del derecho de trabajo se

sujeten a sus fines esenciales, que son el bienestar humano y

la justicia social.

PRINCIPIO II

Toda persona es libre para dedicarse a cualquier profesión

y oficio, industria o comercio permitidos por la ley. Nadie

puede impedir el trabajo a los demás ni obligarlos a trabajar

contra su voluntad.

PRINCIPIO III

El presente Código tiene por objeto fundamental regular los

derechos y obligaciones de empleadores y trabajadores y pro-

veer los medios de conciliar sus respectivos intereses.

Consagra el principio de la cooperación entre el capital y el

trabajo como base de la economía nacional.

Regula, por tanto, las relaciones laborales, de carácter indivi-

dual y colectivo, establecidas entre trabajadores y empleado-

res o sus organizaciones profesionales, así como los derechos

y obligaciones emergentes de las mismas, con motivo de la

prestación de un trabajo subordinado.

No se aplica a los funcionarios y empleados públicos, salvo

disposición contraria de la presente ley o de los estatutos

especiales aplicables a ellos.

Tampoco se aplica a los miembros de las Fuerzas Armadas y

de la Policía Nacional.

Sin embargo, se aplica a los trabajadores que prestan servi-

cios en empresas del Estado y en sus organismos oficiales

autónomos de carácter industrial, comercial, financiero o de

transporte.

PRINCIPIO IV

Las leyes concernientes al trabajo son de carácter territorial.

Rigen sin distinción a dominicanos y a extranjeros, salvo las

derogaciones admitidas en convenios internacionales.

En las relaciones entre particulares, la falta de disposiciones

especiales es suplida por el derecho común.

PRINCIPIO V

Los derechos reconocidos por la ley a los trabajadores, no

pueden ser objeto de renuncia o limitación convencional.

Es nulo todo pacto en contrario.

PRINCIPIO VI

En materia de trabajo los derechos deben ser ejercidos y las

obligaciones ejecutadas según las reglas de la buena fe.

Es ilícito el abuso de los derechos.

PRINCIPIO VII

Se prohíbe cualquier discriminación, exclusión o preferencia

basada en motivos de sexo, edad, raza, color, ascendencia

nacional, origen social, opinión política, militancia sindical o

creencia religiosa, salvo las excepciones previstas por la ley

con fines de protección a la persona del trabajador. Las distin-

ciones, exclusiones o preferencias basadas en las calificaciones

exigidas para un empleo determinado no están comprendidas

en esta prohibición.

PRINCIPIO VIII

En caso de concurrencia de varias normas legales o conven-

cionales, prevalecerá la más favorable al trabajador.

Si hay duda en la interpretación o alcance de la ley, se decidirá

en el sentido más favorable al trabajador.

PRINCIPIO IX

El contrato de trabajo no es el que consta en un escrito, sino

el que se ejecuta en hechos. Es nulo todo contrato por el cual

las partes hayan procedido en simulación o fraude a la ley

laboral, sea aparentando normas contractuales no laborales,

interposición de personas o de cualquier otro medio. En tal

caso, la relación de trabajo quedará regida por este Código.

PRINCIPIO X

La trabajadora tiene los mismos derechos y obligaciones que

el trabajador. Las disposiciones especiales previstas en este

Código tienen como propósito fundamental la protección de

la maternidad.

PRINCIPIO XI

Los menores no pueden ser empleados en servicios que no

sean apropiados a su edad, estado o condición o que les impi-

da recibir la instrucción escolar obligatoria.

PRINCIPIO XII

Se reconocen como derechos básicos de los trabajadores, en-

tre otros, la libertad sindical, el disfrute de un salario justo, la

capacitación profesional y el respeto a su integridad física, a

su intimidad y a su dignidad personal.

PRINCIPIO XIII

El Estado garantiza a empleadores y trabajadores, para la

solución de sus conflictos, la creación y el mantenimiento de

jurisdicciones especiales.

Se instituye como obligatorio el preliminar de la concilia-

ción.

Esta puede ser promovida por los jueces en todo estado de

causa.

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